Sabemos que eres una chica valiente y te van los retos. Por eso no nos sorprende que quieras dar el salto para empezar a trabajar como autónoma. No vamos a mentirte: no va a ser nada fácil. Tendrás que enfrentarte a mucho papeleo y muchos trámites que te podrían desanimarte, así que vamos a intentar ponértelo algo más sencillo para que eso no pase.

Pero, antes de nada, vamos a aclarar algunos conceptos. Para empezar, ¿cuándo se considera que eres autónoma? Básicamente, cuando realizas de forma habitual una actividad económica lucrativa por cuenta propia, sin disponer de un contrato de trabajo que te vincule a una empresa.

Hay muchas formas de ser autónoma: tener una tienda, un bar o una clínica de fisioterapia, ser colaboradora de medios de comunicación, asesora de imagen o entrenadora personal… Hay miles de opciones, pero todas tienen en común que no trabajan por cuenta ajena, es decir, para una compañía.

Ahora bien, ¿cuándo estás en la obligación de darte de alta como autónoma en la Seguridad Social? Pues según marca la legislación es necesario hacerlo cuando se realice una actividad "de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo". Es decir, que deberías darte de alta cuando realices una actividad por cuenta propia con carácter habitual.

Esta alta implica que tendrás que pagar a la Seguridad Social la famosa cuota de autónomos, que asciende a casi 300 euros mensuales. Pero no te agobies por lo del dinero, pues para que no te arruines en tus primeros meses como autónoma tenemos un plan B: si es la primera vez que realizas autoempleo podrás utilizar la tarifa plana, por la que durante un año solamente tendrás que pagar 60 euros al mes (que se sumarán, claro está, al pago de impuestos correspondiente).

El año siguiente se te aplicará, además, una bonificación de la cuota del 50% durante los seis primeros meses y otra del 30% en la segunda mitad del ejercicio. También podrás acceder a otras bonificaciones en determinados supuestos (realizar la actividad en un municipio rural, discapacidad, ser víctima de violencia de género…). Darte de alta en la Seguridad Social es solo el primer paso, toma nota de cómo llevarlo a cabo.

Darte de alta en la Seguridad Social

Lo primero que debes hacer es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se te asignará un número de afiliación (si no lo tienes ya) con el que podrás darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Allí mismo podrás inscribir a tu empresa para que disponga del Código de Cuenta de Cotización, que es un número con el que tu compañía se identificará y las autoridades podrán controlar sus obligaciones.

En el momento en el que realices el alta deberás elegir tu base de cotización, que es la que va a determinar tanto la cuota de autónomos que pagarás mes a mes como la prestación que te corresponderá si te encuentras en incapacidad temporal o la pensión de jubilación. Podrás cambiarla hasta cuatro veces en un año.

Además, en el momento en el que te inscribas deberás informar de qué gestora o mutua se encargará de cubrir tus riesgos por enfermedad profesional y accidente de trabajo.

¿Cómo se hace?

Este trámite podrás realizarlo tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con tu DNI electrónico o con tu certificado digital. En ambos casos deberás cumplimentar el modelo TA0521. No te duermas en los laureles, porque deberás hacerlo al principio, unos 60 días antes de comenzar tu actividad de autoempleo.

Puedes darte de alta como prefieras, pero te vendrá bien ir familiarizándote con la web de la Seguridad Social, dado que todos los autónomos van a estar obligados a gestionar electrónicamente todos los trámites que tienen que ver con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Allí mismo recibirán también las notificaciones de la Seguridad Social.

Darte de alta en Hacienda

El segundo trámite obligatorio antes de que te pongas a emitir facturas es comunicar a Hacienda que estás realizando una actividad económica, así como el local desde el que lo vas a hacer, si es que lo tienes. Para ello, debes rellenar algunos documentos.

Además, a la hora de redactar una factura debes tener en cuenta los impuestos que estás obligada a pagar. Entre ellos, el IRPF o el IVA, si bien hay algunas actividades que están exentas de pagar este último.

¿Cómo se hace?

El trámite es sencillo y podrás realizarlo por internet. Debes cumplimentar los formularios correspondientes a los modelos 036 y 037, correspondientes al Censo de empresarios, profesionales y retenedores. También podrás hacerlo presencialmente en una sede de la Agencia Tributaria si te resulta más sencillo.

Otros trámites

Al margen de los trámites que debes realizar sí o sí en Hacienda y Seguridad Social, ten en cuenta que, dependiendo del tipo de actividad que realices y dónde la lleves a cabo puedes necesitar realizar otros.

Piensa en lo que requiere el arranque de tu negocio. Puede ser que necesites obtener una licencia de apertura si quieres abrir un local para ofrecer ahí tus servicios o bien una de obras si vas a reformarlo.

¿Cómo se hace?

Llegados a este punto ya dependerá del trámite que necesites. Por ejemplo, si quieres obtener una licencia de apertura o de obra deberás acudir a tu Ayuntamiento a rellenar el papeleo. Podrás informarte sobre el proceso en la web de tu consistorio.

Y por si te interesa, en este artículo te contamos cómo darte de baja como autónomo: es más fácil de lo que crees.