Emprender es una forma de ganarse la vida solo apta para las más valientes. Está llena de riesgos y, como es lógico, en ocasiones puede salir mal. A nadie le gusta tener que echar el cierre a su negocio o poner fin a su actividad por cuenta ajena, pero si te ves en esta situación no tiene sentido que sigas dada de alta como autónoma. Para ello vas a tener que revertir todo el proceso, pero no te agobies: darte de baja como autónoma es muy sencillo y te vamos a explicar cómo hacerlo en dos sencillos pasos.

Antes de nada tienes que saber a qué te expones cuando dejas de ser autónoma. Lo más importante: ¿tienes derecho a paro? Respuesta rápida: no. Como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el cese en el trabajo por cuenta propia no equivale a una situación legal de desempleo.

Es por eso que si quieres recibir una prestación por desempleo tras darte de baja como autónoma deberás tener después al menos un trabajo por cuenta ajena y quedarte en el paro. Eso sí, para calcular tu prestación por desempleo se tendrá en cuenta todo lo que hayas cotizado para este fin en los seis años anteriores.

Si antes de darte de alta como autónoma habías estado cobrando el paro, podrás retomar la prestación al darte de baja. Eso sí, el requisito es que hayas trabajado, como mucho, dos años como autónoma. En el caso de que tu trabajo como autónoma haya durado entre 24 y 60 meses, podrás reanudar el cobro del paro si justificas que te has dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Al margen de esto, debes tener en cuenta que antes de darte de baja es obligatorio cumplir ciertos requisitos. El más importante es que a la hora de finalizar tu etapa como autónoma no podrás tener deudas pendientes con la Administración. Y en el caso de que hayas cotizado para la prestación por cese de actividad durante más de un año o hayas administrado una sociedad vas a tener que justificar bien los motivos por los que quieres darte de baja como autónoma.

Ahora que ya tienes claro qué será de ti una vez que te des de baja como autónoma y los requisitos iniciales, pasamos a explicarte los trámites. No te asustes porque solo son dos y son muy sencillos. Toma buena nota para hacerlo todo correctamente.

Baja en la Seguridad Social

Lo primero que debes hacer es darte de baja del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la Seguridad Social. Estate muy atenta, porque deberás realizarlo en los tres días siguientes a la fecha de baja de la actividad.

¿Cómo darte de baja como autónomo en la Seguridad Social?

Tienes la opción de hacerlo o bien de forma presencial o bien telemática. En el primer caso deberás pedir cita en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y acudir a realizar el trámite. En el segundo, siempre que tengas certificado digital, podrás acceder a la sede virtual de la Seguridad Social para rellenar el modelo TA0521 e indicar el epígrafe del IAE del que quieres darte de baja.

Baja en Hacienda

Como ves, solamente tienes que revertir el proceso que realizaste para darte de alta como autónoma. Es por eso que el segundo trámite es el de darte de baja de Hacienda, lo cual es muy sencillo. Si recuerdas bien, cuando te diste de alta entregaste los modelos 036 y 037, correspondientes al Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Pues bien, este trámite es similar. Ahora tendrás que cumplimentar los mismos documentos, pero especificando que lo que quieres es darte de baja. Para ello tendrás un mes desde la fecha de baja de la actividad.

Es importante que tengas en cuenta que, aunque estés dada de baja, deberás realizar las últimas declaraciones trimestrales y anuales del IVA y el IRPF. Por ejemplo, si te das de baja en diciembre, deberás realizar el trámite en enero, como hacías habitualmente.

¿Cómo darte de baja como autónomo en Hacienda?

Muy sencillo. Si dispones de certificado digital, deberás acceder a la sede virtual de la Agencia Tributaria y rellenar los modelos 036 y 037. Podrás hacerlo aquí. Ten en cuenta que si te diste de alta en más de un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) tendrás que darte de baja de todos. Si no tienes el certificado digital, deberás pedir cita para realizar el trámite de manera presencial. Con el objetivo de que todo sea más fácil, la Administración te facilita esta guía para darte de baja en el RETA.